SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Fecha: 03-Ene-2013
Fragmento 2
Sin embargo de ello, el 17 de enero de 2013, recibió un mensaje en su correo personal, de Boris Marcelo Calancha Navia, quien obrando de “mala fe” procedió con su despido. Ante esta situación, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de citar al Rector de la UMSS, para que fundamente los motivos de su retiro y se proceda con la reincorporación a su fuente laboral. Siendo así, que una vez notificado y señalada la audiencia de conciliación para el 30 de abril del año referido, el Rector de la referida Universidad no se presentó a dicha audiencia y en franca violación al art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, como el entendimiento de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Cochabamba Asunta Giovanna Magdalena Maldonado Moscoso -ahora demandada- de modo “extraño” no quiso atender sus requerimientos de forma inmediata y pronta en el trámite administrativo, por lo que después de dos meses de insistencia, ésta, mediante nota respondió de manera negativa anexando al mismo el informe MTEPS/JDTCBBA/INF908/2013 de 26 de junio, que según el accionante tiene una interpretación “sesgada” y “errónea” de los hechos, demostrándose con esta actitud una parcialización directa con la UMSS.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR