SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil (DUBE) dependiente de la Universidad Mayor de “San Simón” (UMSS) el 19 de diciembre de 2011, luego fue reubicado en calidad de Responsable del Programa de Becas Individuales, ex-“PAE” en el mes de enero de 2012, donde su persona y Boris Marcelo Calancha Navia (Jefe), realizaron un contrato verbal, acordando un salario mensual de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), llegando a trabajar hasta el 20 de mayo del año indicado, siendo éste su primer contrato verbal que duró cinco meses y tres semanas. Posteriormente, a solicitud de la Dirección de Coordinación suscribió contrato a plazo fijo 121/2012 de 21 de mayo, con el Rector de la mencionada Universidad, para asumir el cargo de Responsable de Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH) con el ítem 0143300001, misma que duró hasta el 22 de diciembre de 2012, por un tiempo de siete meses y una semana. Siendo así, su permanencia en dicha Universidad, de un año y un mes, desempeñando sus funciones con puntualidad y responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR