SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014

Fecha: 03-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil (DUBE) dependiente de la Universidad Mayor de “San Simón” (UMSS) el 19 de diciembre de 2011, luego fue reubicado en calidad de Responsable del Programa de Becas Individuales, ex-“PAE” en el mes de enero de 2012, donde su persona y Boris Marcelo Calancha Navia (Jefe), realizaron un contrato verbal, acordando un salario mensual de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), llegando a trabajar hasta el 20 de mayo del año indicado, siendo éste su primer contrato verbal que duró cinco meses y tres semanas. Posteriormente, a solicitud de la Dirección de Coordinación suscribió contrato a plazo fijo 121/2012 de 21 de mayo, con el Rector de la mencionada Universidad, para asumir el cargo de Responsable de Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH) con el ítem 0143300001, misma que duró hasta el 22 de diciembre de 2012, por un tiempo de siete meses y una semana. Siendo así, su permanencia en dicha Universidad, de un año y un mes, desempeñando sus funciones con puntualidad y responsabilidad.