SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014

Fecha: 03-Ene-2013

i)

Roberto Alfonso Gutiérrez Montero y Magdalena Fernández Gutiérrez en representación del Rector de la UMSS, Lucio Gonzáles Cartagena, mediante memorial de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 68 a 70, sostuvieron: i) El accionante suscribió el contrato a plazo fijo 121/2012 de 21 de mayo, para que cumpla funciones administrativas en la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil, con ítem 0143300001 de la planilla presupuestaria cuya vigencia corrió hasta el 21 de diciembre del mismo año, en virtud de la naturaleza del contrato suscrito entre partes recibió el preaviso de ley, debiendo dejar sus funciones a partir del 22 de mes y año señalado, no siendo procedente la tácita reconducción, por lo que simplemente concluyó su contrato y la referida Universidad no requirió más de sus servicios por lo que no se lo volvió a contratar; ii) Después de que el accionante recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, la Universidad no pudo asistir a la audiencia para considerar su reincorporación y mediante memorial de 3 de mayo de 2013, presentó los justificativos de su inasistencia, solicitando se fije nueva fecha, o en su defecto se tome en cuenta los fundamentos del mismo para un eventual informe; siendo así, que la Jefatura Departamental de Trabajo emitió informe el 26 de junio que se considera correcta, máxime si la RM 283/62 de 13 de junio de 1962, al referirse a la duración de los contratos a plazo fijo, establece que: “El contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a presentarse. En este caso, el contrato deberá ser forzoso e imprescriptiblemente suscrito en forma escrita y su duración no excederá de un año; podrá ser revocado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el termino estipulado, subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se opera la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido” (sic). En el caso de autos el accionante suscribió un contrato a plazo fijo con una fecha fija de conclusión en la que incluso se le hizo conocer el preaviso de ley a momento de la firma del mismo y a su conclusión no se renovó por cuanto no era necesario sus servicios; y, iii) El art. 1 del DS 16187 de 16 de febrero de 1979, Reglamenta los Contratos a plazo fijo e indefinidos; asimismo, el art. 2 del referido Decreto Supremo, manifiesta de la prohibición de los tres contratos a plazo fijo y de contratos a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa. El accionante fue contratado para apoyar las numerosas actividades que se desarrollan en la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil, no siendo ésta una labor propia y permanente de la institución, en el caso que nos ocupa la tarea primordial de la UMSS, de acuerdo a lo prescrito en el art. 1 de su Estatuto Orgánico, es “…cubrir el área de la educación superior con sus funciones de enseñanza, aprendizaje, investigación científica y tecnológica e interacción social universitaria, son también parte integrante de la Universidad Mayor de San Simón dependientes administrativos, como personal de apoyo” (sic), por lo que se entiende más bien la contratación del accionante como una tarea propia y no permanente de la institución, ya que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracteriza por ser extraordinariamente temporal como el apoyo que prestaba en dicha Dirección Universitaria. Siendo así que al no ser satisfactorio a los requerimientos de la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil, se contrató a otra persona de acuerdo a la nota DUBE 03/13 de 10 de febrero de 2013.