Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Fecha: 03-Ene-2013
II.5.
II.5. Cursa también, nota de 10 de febrero de 2013, mediante el cual Boris Marcelo Calancha Navia, Director de la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil de la UMSS, con el visto bueno del Rector de la UMSS, solicitó al Director Administrativo Financiero, proceda con la contratación a plazo fijo de Tatiana Soto, en remplazo del accionante (fs. 59); asimismo, planillas de asistencia, correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2012 de Juan Carlos Parra Rivera (fs. 60 a 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR