SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Fecha: 03-Ene-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 5 de junio de 2013, el accionante solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, su reincorporación laboral a la UMSS, señalando dentro de sus antecedentes que previo a la suscripción del contrato a plazo fijo hubo un primer contrato verbal por el tiempo de cinco meses y tres semanas (fs. 6 a 8). Siendo así, que mediante nota de 27 del mismo mes y año, la Jefa Departamental de Trabajo -ahora demandada- respondió que en estricta aplicación de la normativa vigente, dicha instancia administrativa no tiene competencia para atender casos cuando en los mismos existe hechos controvertidos, los cuales deben ser resueltos ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social, adjuntando el informe fundamentado de la Responsable Legal de dicha Jefatura de 26 de junio del año referido (fs. 9 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR