Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Fecha: 03-Ene-2013
II.1.
II.1. Por contrato a plazo fijo 121/2012 de 21 de mayo, Juan Carlos Parra Rivera, fue designado en el cargo de Oficinista de la Dirección y Coordinación de la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil, dependiente de la UMSS, misma que en la cláusula cuarta refiere: “El presente contrato tendrá vigencia a partir del 21 de mayo de 2012 hasta el 21 de diciembre de 2012, dejando claramente establecido, que en virtud de la naturaleza del presente contrato el FUNCIONARIO, a tiempo de la suscripción del documento recibe el preaviso de ley, debiendo dejar sus funciones el día 22 de diciembre de 2012, término de vencimiento del contrato, no siendo procedente la tácita reconducción” (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR