Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Fecha: 03-Ene-2013
II.2.
II.2. Cursa primera citación de 26 de abril de 2013, emitida por el Inspector de Departamental de Trabajo de Cochabamba, Rodrigo Arandia Tejerina, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra el Rector de la UMSS, a objeto de responder a la demanda interpuesta por Juan Carlos Parra Rivera -ahora accionante- sobre su reincorporación por estabilidad laboral debiendo apersonarse el 30 del referido mes y año (fs. 34) y acta de audiencia -poco legible- de 30 de igual fecha, donde se refleja la inasistencia del Rector de la UMSS a dicha audiencia y la ratificación de la solicitud del accionante en relación a su reincorporación a su fuente laboral (fs. 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR