Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Fecha: 03-Ene-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad con el Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, se resuelve: Primero, disponer el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 23 al 31 de diciembre de 32013, con suspensión de plazo procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia considerando este acuerdo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR