SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014
Fecha: 03-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, el accionante, alega la lesión de sus derechos a la dignidad, a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración, vulnerando el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que ante el despido injustificado acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de que se proceda con la reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, la autoridad ahora demandada, respondió de manera negativa, señalando que dicha instancia administrativa no tiene competencia para atender casos controvertidos; sugiriendo a su vez, acudir ante la instancia jurisdiccional, demostrando con dicha actitud según el accionante una parcialización con la UMSS y franca violación al DS 28699.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR