SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Fecha: 04-Ene-2013
a)
Mediante informe en audiencia, el abogado del demandado manifestó: “Obviamente al leer ustedes quedaron sorprendidos y horrorizados de la forma de cómo se redacta, que lo pateo, que lo pego, que lo quiso ahorcar a la señorita, que no le deja ir a las clases, que le perjudica, que quiere tener libertad, como si fuese el más grande delincuente este joven…” alegando que: a) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para resolver las denuncias efectuadas por la accionante; b) Quedando activada la jurisdicción penal, la presente acción de amparo constitucional se halla alcanzada por el principio de subsidiaridad; c) “…existen distintas aseveraciones que no tienen un respaldo, ni menos han sido comprobados…” y las aseveraciones de la accionante no son ciertas y son exageradas, habiéndose demostrado por los certificados médicos y psicológicos que cursan en antecedentes; d) En la presente acción concurren hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través de la presente acción de amparo constitucional; y, e) Desde la fecha de la denuncia penal hasta la instauración de la acción de amparo constitucional, no han ocurrido nuevos hechos que justifiquen la presentación de la presente demanda. Asimismo, sostiene que: “Nos ha sorprendido el haberse admitido, no se debió considerar ni siquiera en este acto procesal por los propios antecedentes, aquí mismo está diciendo que ha presentado denuncia…” y respecto a la inmediatez sostiene “…necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible e irreparable, cuales son los elementos que trajeron para demostrar este aspecto, ninguno solamente, con que quieren demostrar, con una declaración unilateral que presenta ella (…) Todo esto dice la accionante debe haber probado, por lo tanto al no estar probado, estas reglas de no aplicación de la subsidiariedad, obviamente no se presenta en el caso” y finaliza que: “…no puede tomarse la justicia constitucional para hacer valer esos supuestos derechos y garantías vulnerados, el declarar la tutela, sería un antecedente nefasto para la justicia ordinaria, porque todos tendríamos que recurrir al amparo constitucional ya no habría necesidad de que existan jueces en materia penal, Ministerio Público ni necesidad de que se inicien juicios y procesos con solo los amparos podríamos ya determinar la culpabilidad o no”.
Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) el derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- que tengan por
- o por resultado
- y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- El Estado adoptará las medidas necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir los derechos
- un recurso efectivo
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- en el caso concreto
- III.3.2. Las acciones constitucionales no son instancias para determinar una responsabilidad penal
- III.3.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- está facultada para realizar una nueva denuncia al tratarse presuntamente de nuevos hechos que incluso podrían ameritar la intervención de funcionarios policiales
- art. 68 de la Ley del Ministerio Público por continuarlas acciones de hostigamiento y amedrentamiento
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a
- 2º CONCEDER
- 3º EXHORTAR
- 4º EXHORTAR