SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Fecha: 04-Ene-2013
en el caso concreto
En el presente caso, la accionante manifiesta que pese a iniciar un proceso penal fue constantemente amenazada y agredida por la persona con quien mantuvo una relación sentimental, solicitando a la fiscal encargada de conocer el caso medidas protectivas a su favor mediante memorial de 24 de agosto, querella de 6 de septiembre, escrito de 19 de septiembre y de 1 de octubre de 2012 sin que exista al menos una resolución debidamente fundamentada que resuelva dicha solicitud; por lo que se tiene por acreditado que los mecanismos ordinarios en el caso concreto resultaron inidóneos e ineficaces, correspondiendo ingresar al fondo de la problemática, máxime si se considera que:
· Se alega el derecho a la vida, integridad personal que merecen una tutela inmediata (in dubio pro vida), en este sentido, debe recordarse que la acción de amparo constitucional procede contra “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos…”.
· No resulta justificado rechazar una demanda de acción de amparo constitucional exigiendo el agotamiento de instancias procesales que acreditaron en la práctica ser inidóneas, máxime cuando la falta de medidas oportunas protectivas puede producir una escalada de agresiones que podían incluso concluir en feminicidio, violencia feminicida, o en su caso, que la víctima por impotencia abandone el proceso penal y por consiguiente sus estudios.
· Debe considerarse que el feminicidio referido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia y el círculo de violencia es una problemática invisibilizada en nuestro medio que se difumina en el tratamiento de los diferentes delitos ordinarios, por ello -incluyendo claro está este Tribunal- deben tener mucha diligencia y cuidado a momento de valorar denuncias como las del presente caso.
· Debe asimismo considerarse la situación contextual de desigualdad en el que todavía se encuentran muchas mujeres respecto a su situación laboral menos remunerada, la falta de acceso a la educación, salud, alimentación, tierra y vivienda y que en general todavía la igualdad de género en general sigue siendo formal y no material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- que tengan por
- o por resultado
- y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- El Estado adoptará las medidas necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir los derechos
- un recurso efectivo
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- en el caso concreto
- III.3.2. Las acciones constitucionales no son instancias para determinar una responsabilidad penal
- III.3.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- está facultada para realizar una nueva denuncia al tratarse presuntamente de nuevos hechos que incluso podrían ameritar la intervención de funcionarios policiales
- art. 68 de la Ley del Ministerio Público por continuarlas acciones de hostigamiento y amedrentamiento
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a
- 2º CONCEDER
- 3º EXHORTAR
- 4º EXHORTAR