SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013

Fecha: 04-Ene-2013

El Estado adoptará las medidas necesarias

El art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sostiene: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” lo que concuerda con el art. 15. III de la CPE, que establece: “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género… así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado” (el resaltado es nuestro).

Ahora bien, la forma extrema de violencia contra las mujeres es aquella que la desprecia como ser debido a sus características fisiológicas, por lo que representa lo denominado en la doctrina como feminicidio, y que está referido a la violencia extrema por el sólo hecho de ser mujer,dicho término, aún debatido en la doctrina, se traduce en algunos países en el nomen iuris de un tipo penal pero se utiliza también para referir y abarcar a un abanico de conductas violentas hacia las mujeres por el hecho de ser mujeres que provocan o puede provocar la muerte de la misma, sea por acción o inclusive al ocasionar que la misma se suicide (v. gr. violencia doméstica reiterada) pero a efectos de la presente Sentencia se hará referencia a feminicidio en un sentido lato, es decir, como un proceso de conductas y omisiones que desconocen la condición de las mujeres y pueden provocar su muerte.

En este sentido, pese al esfuerzo legislativo para erradicar la violencia contra las mujeres traducido en la Ley de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación; la Ley de Seguridad Ciudadana y de Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Ley contra el Acoso Político, la Ley contra la Trata y el Tráfico de Personas, en materia penal específicamente en las instituciones que luchan contra el delito, se denota falta de políticas públicas claras en la materia y que se traduce en el comportamiento de los operadores de justicia y lucha contra el delito.