SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013

Fecha: 04-Ene-2013

II.4.

II.4. Informe psicológico (historial clínico) de Fabian Campero Verdím, Psicólogo Clínico de 24 de agosto, quien afirma respecto a la paciente: “Los signos y síntomas a tiempo de la emisión del presente informe arriban al diagnóstico de SÍNDROME ANSIOSO-DEPRESIVO. Se entiende por esta forma de alteración, a la presencia de episodios intermitentes de estado de ánimo deprimido alternados con reacciones ansiosas (irritabilidad, dificultades para concentrarse o dormir, desasociego en general). La sintomatología provoca desajuste social (perdida de interés en actividades sociales), deterioro académico (falta de voluntad para asistir a las clases universitarias) y familiar (se halla retraída y comparte menos con los miembros del hogar). La génesis de la alteración es de tipo reactivo-vivencial (psicológico) ya que se la puede identificar claramente como la causante del desequilibrio (agresiones e inminente riesgo de perder la vida). La paciente muestra un curso afectivo fluctuante desde el momento de la intervención, agudizándose al presente el malestar psicológico motivo inicial de consulta, con el pronóstico de configurar Transtorno por Estrés Postraumático (P.T.S.D.)” (sic) (fs. 24 a 26).