SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.4.
II.4. Informe psicológico (historial clínico) de Fabian Campero Verdím, Psicólogo Clínico de 24 de agosto, quien afirma respecto a la paciente: “Los signos y síntomas a tiempo de la emisión del presente informe arriban al diagnóstico de SÍNDROME ANSIOSO-DEPRESIVO. Se entiende por esta forma de alteración, a la presencia de episodios intermitentes de estado de ánimo deprimido alternados con reacciones ansiosas (irritabilidad, dificultades para concentrarse o dormir, desasociego en general). La sintomatología provoca desajuste social (perdida de interés en actividades sociales), deterioro académico (falta de voluntad para asistir a las clases universitarias) y familiar (se halla retraída y comparte menos con los miembros del hogar). La génesis de la alteración es de tipo reactivo-vivencial (psicológico) ya que se la puede identificar claramente como la causante del desequilibrio (agresiones e inminente riesgo de perder la vida). La paciente muestra un curso afectivo fluctuante desde el momento de la intervención, agudizándose al presente el malestar psicológico motivo inicial de consulta, con el pronóstico de configurar Transtorno por Estrés Postraumático (P.T.S.D.)” (sic) (fs. 24 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- que tengan por
- o por resultado
- y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- El Estado adoptará las medidas necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir los derechos
- un recurso efectivo
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- en el caso concreto
- III.3.2. Las acciones constitucionales no son instancias para determinar una responsabilidad penal
- III.3.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- está facultada para realizar una nueva denuncia al tratarse presuntamente de nuevos hechos que incluso podrían ameritar la intervención de funcionarios policiales
- art. 68 de la Ley del Ministerio Público por continuarlas acciones de hostigamiento y amedrentamiento
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a
- 2º CONCEDER
- 3º EXHORTAR
- 4º EXHORTAR