SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013

Fecha: 04-Ene-2013

II.9.

II.9. Por dictamen Psicológico emitido por Jenny Justiniano Zúñiga como Psicóloga Forense de la Unidad de Atención a la Víctima testigo de la Fiscalía de Distrito de Tarija de 25 de octubre de 2012, quien concluye respecto a la posible veracidad de la declaración de la accionante que “Por lo tanto su relato es Creíble existiendo la probabilidad de que los hechos hayan sucedido de la forma en que han sido relatados, en virtud de las características observadas y valoradas en el testimonio” y respecto al posible daño psicológico que: “Respecto a este punto pericial, la evaluada NO cumple los requisitos exigidos por el DSM-IV asociados a un transtorno de estrés postraumático (pensamiento intrusivos, alteraciones de sueño, dificultades de concentración, sentimientos de indefensión, desesperanza, etc.) tampoco existe Daño Psicológico recurrente al supuesto delito que se investiga, ya que sus recursos psíquicos (Fortaleza yoica, dominancia) no ha permitido que se desborde su capacidad de afrontamiento ante un hecho violento, la misma sigue con su estilo de vida habitual. Los que se observa es que la víctima ha creado sentimientos negativos como consecuencia del hecho como sentirse humillada, tener vergüenza y rabia, pero estos se normalizarán en el transcurso del tiempo” (fs. 63 a 67).