SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.9.
II.9. Por dictamen Psicológico emitido por Jenny Justiniano Zúñiga como Psicóloga Forense de la Unidad de Atención a la Víctima testigo de la Fiscalía de Distrito de Tarija de 25 de octubre de 2012, quien concluye respecto a la posible veracidad de la declaración de la accionante que “Por lo tanto su relato es Creíble existiendo la probabilidad de que los hechos hayan sucedido de la forma en que han sido relatados, en virtud de las características observadas y valoradas en el testimonio” y respecto al posible daño psicológico que: “Respecto a este punto pericial, la evaluada NO cumple los requisitos exigidos por el DSM-IV asociados a un transtorno de estrés postraumático (pensamiento intrusivos, alteraciones de sueño, dificultades de concentración, sentimientos de indefensión, desesperanza, etc.) tampoco existe Daño Psicológico recurrente al supuesto delito que se investiga, ya que sus recursos psíquicos (Fortaleza yoica, dominancia) no ha permitido que se desborde su capacidad de afrontamiento ante un hecho violento, la misma sigue con su estilo de vida habitual. Los que se observa es que la víctima ha creado sentimientos negativos como consecuencia del hecho como sentirse humillada, tener vergüenza y rabia, pero estos se normalizarán en el transcurso del tiempo” (fs. 63 a 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- que tengan por
- o por resultado
- y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- El Estado adoptará las medidas necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir los derechos
- un recurso efectivo
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- en el caso concreto
- III.3.2. Las acciones constitucionales no son instancias para determinar una responsabilidad penal
- III.3.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- está facultada para realizar una nueva denuncia al tratarse presuntamente de nuevos hechos que incluso podrían ameritar la intervención de funcionarios policiales
- art. 68 de la Ley del Ministerio Público por continuarlas acciones de hostigamiento y amedrentamiento
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a
- 2º CONCEDER
- 3º EXHORTAR
- 4º EXHORTAR