SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013

Fecha: 04-Ene-2013

un recurso efectivo

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 2.3.a, establece que: “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales”(el resaltado es nuestro) mientras que la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 25.1, determina que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” (el resaltado es nuestro) de forma que de una interpretación de nuestra Constitución o de los Tratados internacionales de derechos humanos y conforme lo entendió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 8/87 de 30 de enero de 1987 su configuración, interpretación y aplicación debe ser capaz de “…de producir el resultado para el que ha sido concebido…” es decir proteger los derechos fundamentales y humanos.