SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante alega que el demandado quien otrora hubiera sido su pareja y es su compañero de curso en la universidad, habría procedido a agredirla y amenazarla reiteradamente y que pese a haber sentado una denuncia penal en su contra, al no haberse adoptado medidas de protección a su favor mientras dura el proceso penal, en la actualidad no cuenta con otro mecanismo idóneo para la tutela de sus derechos a la vida, a la dignidad, a la salud, a la integridad física y sicológica, a la seguridad física y a la libre locomoción que el planteamiento de la presente acción constitucional.
· En caso de que corresponda efectuar una excepción al principio de subsidiariedad ¿Es posible que este Tribunal pueda determinar que el demandado incurrió en vías de hecho y conceder la tutela respecto al mismo pese a la existencia de un proceso penal en trámite?. Desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.
· En caso de no proceder la acción de amparo constitucional contra el demandado ¿Es posible otorgar la tutela provisional a la accionante hasta que las autoridades demandadas procedan a resolver el proceso penal iniciado por la accionante pese a que la fiscal de la causa no fue demandada? Desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.
· Finalmente este Tribunal considera oportuno hacer algunas observaciones a la resolución 05/2012 de 7 de noviembre de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija constituida en tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- que tengan por
- o por resultado
- y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- El Estado adoptará las medidas necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir los derechos
- un recurso efectivo
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- en el caso concreto
- III.3.2. Las acciones constitucionales no son instancias para determinar una responsabilidad penal
- III.3.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- está facultada para realizar una nueva denuncia al tratarse presuntamente de nuevos hechos que incluso podrían ameritar la intervención de funcionarios policiales
- art. 68 de la Ley del Ministerio Público por continuarlas acciones de hostigamiento y amedrentamiento
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a
- 2º CONCEDER
- 3º EXHORTAR
- 4º EXHORTAR