SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que “ante la separación de mis padres, vivo sola en una habitación con baño en el tercer piso, que alquila y cancela mi padre, quien vive con su nueva familia y mi madre por trabajo vive en España” (sic) y que en la universidad conoció a Fernando Oscar Alvez Segovia “…quien es mi compañero de curso…” y con el cual mantuvo una relación de enamoramiento de un año atrás terminando dicha relación sentimental en el mes de mayo “…por motivos de su conducta violenta, sin embargo, no admitió terminar la relación, insistiendo continuar, teniendo como antecedente el intento de suicidio en el mes de febrero, habiendo sido tratado en el Hospital San Juan de Dios, lo que motivo que mi persona continúe con una relación de amistad hasta su total recuperación”.

Refiere también que en ese interín el demandado procedió a prestarle la suma de Bs185.- (ciento ochenta y cinco bolivianos) que luego no quiso recibirle manifestando que era una insignificancia pero luego procedió a “...acosarme y hostigarme de manera insistente y continua, aprovechando su condición de Genero (masculino), más fuerte que mi persona y además que tenia control sobre mi persona, pues se dio cuenta que le tenía miedo y que me encontraba sola…”, máxime si se considera que era su compañero de curso “…presentándose en cualquier lugar en el que me encontraba, procediendo a amenazarse con quitarme la vida, no solo a mi persona sino a toma mi familia, humillándome delante de cualquier persona o estando sola, culpándome y haciéndome responsable del intento de suicido que hizo en el mes de febrero… y en definitiva de todos sus males…” exigiéndole el dinero prestado con interese sin determinar monto alguno.

Asimismo, manifiesta que el día 14 de agosto de 2012, el ahora demandado la llamó por teléfono pidiéndole el pago de lo que le adeudaba con intereses “…sorprendiéndome, que a escasos minutos de que hable, el denunciado me intercepto previo al ingreso a mi domicilio…” procediendo la misma a prestarse dinero y pagarle y que le diga los intereses “…sin embargo totalmente molesto mientras le hablaba de manera violenta me metió el dinero en la boca; totalmente atemorizada por su conducta me di la vuelta y subí rápidamente casi corriendo a mi habitación…” donde sostiene fue interceptada arrebatándole la llave y tras abrir la puerta: “…mediante un empujón me mete en el cuarto, me hace caer en el piso; ya dentro del cuarto procede a golpearme y patearme por todo mi cuerpo…” procediendo según la accionante a intentar ahorcarle y luego habría tomado “…un cuchillo tallador (instrumento que se utiliza en la universidad)… y trata de cortarme el rostro… posteriormente prende la cocina eléctrica e intenta quemarme el rostro, luego me ordena que me quite la ropa, y me echa alcohol al cuerpo, y prende el encendedor amagando prenderme fuego exigiéndome que ruegue por mi vida…” procediendo a salir de su cuarto al día siguiente 15 de agosto en las primeras horas de la mañana “…teniendo temor de salir de mi domicilio, para ir a la policía, asimismo no fui a la universidad…” y tras narrar de lo sucedido a su padre plantea la denuncia a la FELCC el 19 de agosto pero “…por el procedimiento que conlleva las acciones penales, hasta la fecha ni siquiera ha sido notificado mi agresor, estando en total situación de riesgo y peligro siendo necesario la interposición de la presente acción para precautelar mis derechos vulnerados”alegando además la existencia de vías de hecho de parte del accionante por la forma del cobro efectuado.

Asevera también que el 21 de agosto, la interceptó con su padre amenazándolos de muerte lo que le “…impide que pueda caminar libremente por las calles, además me impide que pueda ir a la universidad por temor fundado que tengo…” y alega que concluye sosteniendo que el amparo constitucional procede sin necesidad de agotar los recursos ordinarios cuando “…existen situaciones excepcionales como es el presente caso, en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable…” y sostiene que: “…en el presente caso, no se cuenta con ningún recurso ordinario que pueda precautelar de manera inmediata mi vida, mi salud física y psíquica, libre locomoción…”.