SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013

Fecha: 11-Ene-2013

a)

Francisco Rivero Hoyos y Edelmira Rivera Figueroa, presentaron informe escrito cursante de fs. 161 a 164 vta., con los siguientes argumentos: a) De ser ciertas las vulneraciones de los derechos de la accionante, la justicia ordinaria cuenta con mecanismos apropiados para su protección, como es la acción reivindicatoria, el interdicto, la vía penal para el supuesto caso de haberse producido el despojo y, si se trata de consolidar su vocación agropecuaria, se encuentra expedita la vía agraria como es el saneamiento a pedido de parte; b) La accionante alega que los hechos hubieran tenido lugar el 13 de agosto de 2012; empero, acudió a la justicia constitucional recién el 15 de octubre del mismo año; es decir, sesenta y tres días después, lo cual implica que no requería de una inmediata protección; c) Los derechos invocados como lesionados son susceptibles de protección en otras vías, debido a que no son de naturaleza subjetiva, sino de orden patrimonial, lo cual facilita que sean protegidos en la instancia ordinaria. Lo pretendido por la accionante, de ninguna manera amerita la protección constitucional, porque se trata de dirimir un derecho controvertido; d) Los documentos aparejados al informe demuestran que, la accionante junto a Francisco Rivero Hoyos, decidió vender los predios que ahora reclama a terceras personas; en consecuencia, son 300 has de las cuales la accionante no tiene “un solo milímetro”. Su progenitor fue beneficiado con la dotación de 5 has, superficie que debía dividirse entre siete hijos, cuatro varones y tres mujeres, de manera que, la declaratoria de herederos debía otorgar a menos de una hectárea a cada uno; sin embargo, Rosario Vega Solíz aparece con más de 2 has, lo cual significa que, la accionante pretende apropiarse de predios ajenos que nunca le pertenecieron; y, e) La aseveración de que los sembradíos fueron destruidos, es falsa, como se podrá advertir en las fotografías, los terrenos permanecen como antes se encontraban; asimismo, señala que, en la vía penal no pudo restablecer sus derechos, lo cual no es cierto, si en esa instancia no pudo prosperar la causa, eso se debe a la falsedad de sus afirmaciones; finalmente, los predios que mediante esta acción se reclaman, están situados en otro lugar, en la zona cercana al barrio “Luis Espinal”, tal cual se puede advertir de las fotografías adjuntas.