SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional instituido por el art. 128 de la CPE, integra el acápite de las acciones de defensa en la Ley Fundamental, constituyéndose en un mecanismo de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstos en la Norma Suprema del Estado, los pactos y tratados sobre derechos humanos ratificados por el país, salvo los derechos tutelados por otras acciones de defensa. En su ámbito de acción, tiene la aptitud de contrarrestar las acciones y omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o, amenacen de restricción o supresión los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. En ese sentido, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
En mérito al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la misma no forma parte de los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos; es decir, su activación está condicionada únicamente cuando las instancias inmediatas de protección resultaren ser ineficaces, inoportunas e inconducentes; por consiguiente, previamente y de manera obligatoria, se deben agotar todos los medios legalmente establecidos, de no cumplirse con dicha condición, la jurisdicción constitucional se ve impedida en hacer un análisis de fondo de la problemática planteada; y en consecuencia, también está inhabilitada para conceder o denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- c.1) Regla general
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR