SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Avelino Vega Escalante -padre de la accionante-, recibió como dotación del Estado, una extensión superficial de 6 has y 4.000 m², tal cual se evidencia del Título Ejecutorial 20719 de 18 de julio de 1961, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Tarija bajo la partida 299 del Libro de Propiedad Agraria e inscrito al folio 170 del anotador, el 21 de octubre de 1974.
A la conclusión del trámite de declaratoria de herederos, la accionante por acuerdo mutuo con sus hermanos -que también son coherederos-, suscribieron un documento de partición avencional del bien inmueble heredado de su progenitor; así, le concedieron el lote 2, cuya extensión superficial es de 25.559 m²; por consiguiente, al haber inscrito tanto la declaratoria de herederos y el documento de partición en los registros correspondientes, se considera legítima propietaria del fundo antes citado. En el lugar, junto con sus hermanos nacieron y crecieron; asimismo, construyó su vivienda para habitar en ella, teniendo como ocupación principal la agricultura y la crianza de animales, fue así que, guardó posesión de la citada parcela, de manera pacífica y continuada por más de ochenta años. Es conocida por sus vecinos, con quienes mantiene buenas relaciones en el marco del respeto a las propiedades.
El 13 de agosto de 2012, mientras se disponía a comenzar la jornada laboral junto a su nietos y bisnietos, fue sorprendida por una turba de personas que ingresó de manera violenta a su propiedad, situada a escasos metros de su habitación, los individuos lanzaban petardos, “mata suegras” y hacían explotar cachorros de dinamita; además, se encontraban armados con piedras y palos envueltos con alambres de púas.
La turba de aproximadamente doscientas personas, estaba encabezada por Francisco Rivero Hoyos y Edelmira Rivero Figueroa, quienes cuentan con antecedentes penales, a muchos no logró identificar porque sus rostros se encontraban cubiertos. Una vez que los avasalladores ingresaron en el lugar les amenazaron y efectuaron tareas de aplanamiento, destruyendo sembradíos; es más, con la maquinaria pesada que llevaron al lugar, taparon la poza de agua de la que bebían sus animales; asimismo, ella recogía este líquido elemento para su subsistencia en tiempos de sequía. Desde el día en que se perpetraron estos hechos, no puede transitar con libertad, inclusive, tiene que llevar agua en turriles para sus animales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- c.1) Regla general
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR