Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.5.
II.5. Cursa el testimonio 0989/2007 de 15 de agosto, por el cual Francisco Rivero Hoyos, Rosario Vega Solíz, Teodora Montellanos Vega, Carlos Montellanos Reyes, Rosa Ramona Hoyos Flores, Ariel Hoyos Vilte y Eustaquio Patricio Hoyos Vega, otorgaron poder especial en favor de Alejandro Rivero Hoyos y Deterlino Walter Vega Escalante, con la finalidad de que los apoderados gestionen la venta de 60 has de terreno y continúen con los trámites de saneamiento del inmueble situado en la zona de Pampa Galana, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 6.01.1.25.0001922 (fs. 114 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- c.1) Regla general
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR