SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013

Fecha: 11-Ene-2013

se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional

           Ahora bien, la justicia constitucional al mando del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene como finalidad velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado y precautelar la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales; así, en el cumplimiento de sus fines, esta jurisdicción debe caracterizarse por ser rápida oportuna y eficiente; por consiguiente, el principio de celeridad se constituye en su elemento rector. En ese contexto, a través de los razonamientos expuestos en los diferentes fallos emanados del máximo intérprete de la Norma Suprema, se han identificado circunstancias donde es posible prescindir del principio de subsidiariedad, al tratarse de la urgencia que amerita la tutela impetrada; es decir, que si la justicia constitucional no obrase con la debida celeridad, existe el riesgo de que los efectos de la vulneración tiendan a empeorar o en su defecto los resultados sean irreversibles, tal es el caso de las acciones o medidas de hecho, cuyas conductas deben ser sometidas a la jurisdicción constitucional y, la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, relegando el principio de subsidiariedad tiene la plena facultad para conocer y resolver el asunto. En ese sentido, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, asumiendo los entendimientos de las SSCC 0864/2003-R; 0119/2003-R; 0832/2005-R y 0849/2007-R; entre muchas otras, estableció el siguiente razonamiento: “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).