SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En ese contexto, es menester recalcar que, el art. 9.4 de la CPE, estipula como fin y función esencial del Estado, el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Norma Fundamental; de la misma forma, el art. 13.I de la CPE, prescribe: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
En el caso en examen, el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume la autenticidad y la ostensible consolidación del derecho propietario de Rosario Vega Solíz, sobre la parcela situada en la zona de Pampa Galana, cantón El Monte, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie total de 25.559 m², lo cual de manera categórica desvirtúa la existencia de derecho controvertido sobre dicho bien inmueble, pues existen pruebas suficientes que avalan dicho extremo, como son el Titulo Ejecutorial, el testimonio de declaratoria de herederos y el documento privado de partición avencional, debidamente registrados en las instancias correspondientes.
Las acciones ejercidas por los demandados, resultan ser la típica manifestación de las acciones o medidas de hecho, pues ingresaron de manera violenta en una propiedad privada, en franco desconocimiento y contravención del art. 56 de la CPE y, siendo obligación del Estado, velar por la primacía de la Constitución Política del Estado y resguardar los derechos fundamentales reconocidos por la precitada Norma Fundamental, al haberse evidenciado que se han cumplido con los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2, simplemente corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- c.1) Regla general
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR