SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, a un hábitat y vivienda, a no sufrir violencia,en razón a que, el 13 de agosto de 2012, los demandados junto a otras personas no identificadas, ingresaron de manera violenta a los predios de su propiedad, cuyo derecho propietario está consolidado en función a la declaratoria de herederos, que está debidamente registrada en DD.RR.; asimismo, a momento de incursionar en el bien inmueble, los avasalladores provocaron destrozos en su parcela, generando daño en sus sembradíos, inclusive sufrieron severas agresiones físicas; finalmente, el pozo de agua del cual bebía su ganado, fue tapado con maquinaria pesada; por cuya razón, hasta la interposición de la presente acción se veía obligada a llevar este líquido elemento en turriles para la subsistencia de sus animales. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- c.1) Regla general
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR