Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.1.
II.1. Cursa copia legalizada del Título Ejecutorial de 23 de abril de 1973, por el cual el Estado concedió en favor de Avelino Vega Escalante la extensión superficial de “6.4000” metros, equivalentes 6 has y 4000 m², constituidos en una parcela, situada en la zona de Pampa Galana, cantón El Monte, provincia Cercado del departamento de Tarija, documento que se encuentra registrado en DD.RR. bajo la partida 299, del Libro de Propiedad Agraria e inscrito en el folio 170 del anotador, en fecha 21 de octubre de 1974 (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- “a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- c.1) Regla general
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR