SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2013

Fecha: 11-Ene-2013

a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia

           La justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, opera únicamente en circunstancias donde se comprometan derechos fundamentales y garantías constitucionales. En ese marco, las medidas o acciones de hecho, son entendidas como conductas reñidas con las previsiones contenidas en las leyes y el orden constitucional, de manera que, ante la afectación de los derechos tutelados por la presente garantía, como consecuencia de la consumación de estas acciones, el agraviado tiene la facultad de acudir a la justicia constitucional tan pronto como se haya producido el acto ilegal, relegando inclusive el agotamiento de los mecanismos ordinarios de protección; consiguientemente, en principio es importante señalar que, de acuerdo con los razonamientos de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, la justicia constitucional, frente a acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, tiene básicamente dos finalidades esenciales: “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”.

           Ahora bien, de haberse materializado las acciones que alteren el orden constitucional o, el ejercicio de la justicia con mano propia, como se dijo anteriormente, la víctima tiene la facultad de acudir a la jurisdicción constitucional a fin de restituir o reparar el derecho vulnerado, a cuyo efecto, asumiendo los razonamientos del entonces Tribunal Constitucional, plasmados en sus diferentes fallos, la actual jurisprudencia consolidó la flexibilidad del principio de subsidiariedad y las reglas respecto a la, legitimación pasiva; así, el entendimiento de la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, precisó: