SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013

Fecha: 11-Ene-2013

i)

Beymar Cartagena Catari, Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Primero, expuso: i) El Código Procesal Constitucional en su art. 53.4, señala que, es improcedente la acción de amparo constitucional cuando la omisión del servidor o servidora pública vulnere un mandato de la Constitución Política del Estado y sea aplicable o pueda ser tutelado por la acción de cumplimiento; por lo que debió plantearse una acción de cumplimiento conforme al art. 64 del CPCo; por lo tanto, se ha desnaturalizado la acción de amparo constitucional; y, ii) Respecto a la omisión, se debe considerar que su firma no se encuentra en el cuaderno de control, porque en ningún momento el Auxiliar del Juzgado ha puesto a su conocimiento el decreto del Juez.