SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013
Fecha: 11-Ene-2013
i)
Beymar Cartagena Catari, Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Primero, expuso: i) El Código Procesal Constitucional en su art. 53.4, señala que, es improcedente la acción de amparo constitucional cuando la omisión del servidor o servidora pública vulnere un mandato de la Constitución Política del Estado y sea aplicable o pueda ser tutelado por la acción de cumplimiento; por lo que debió plantearse una acción de cumplimiento conforme al art. 64 del CPCo; por lo tanto, se ha desnaturalizado la acción de amparo constitucional; y, ii) Respecto a la omisión, se debe considerar que su firma no se encuentra en el cuaderno de control, porque en ningún momento el Auxiliar del Juzgado ha puesto a su conocimiento el decreto del Juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Sobre el acceso a la justicia y al debido proceso vinculados al principio de celeridad
- III.4. Legitimación pasiva en el personal subalterno
- III.5. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR