SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.2. El principio de dirección judicial del proceso

Este principio es entendido y desarrollado por la SCP 0195/2012 de 18 de mayo, que estableció: “Por el principio de dirección judicial del proceso, se entiende que la autoridad judicial queda obligada a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuando la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretando y aplicando las leyes según los preceptos y principios constitucionales, y en el caso de la apelación incidental en medidas cautelares, evitar el peligro en la demora o dilación del proceso.

En ese sentido la Constitución Política del Estado, en su art. 115, nos señala: 'I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 8, referido a las garantías judiciales, dispone: '1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…'; así, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad”.