SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.5.  El principio del vivir bien (suma qamaña)

El pueblo boliviano, en la construcción de un nuevo Estado, basado en el    respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, para avanzar hacia una Bolivia democrática e inspiradora de la paz; este Estado, se funda en la pluralidad jurídica, dentro del proceso integrador del país; que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); y, se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien; con fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social, garantizando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema.

En ese sentido, para el logro del “vivir bien” (suma qamaña), como objetivo del Estado, en la pluralidad jurídica se debe buscar construir una justicia imparcial, transparente, equitativa, pronta, oportuna y sin dilaciones respetando los derechos fundamentales y las normas constitucionales consagradas en la Norma Suprema, en esa dirección debe estar orientada la justicia constitucional; en el presente caso, los derechos constitucionales y fundamentales reclamados como vulnerados, así el derecho de toda persona al debido proceso vinculado al derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, al acceso a la justicia, así como a los principios de seguridad jurídica, celeridad procesal, dirección procesal, se debe proteger que estos derechos y principios no sean vulnerados ni eludidos en virtud de los valores de transparencia, responsabilidad y justicia social, que propugna el Estado Plurinacional Comunitario.

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha advertido que la retardación de justicia, como un resabio colonial, sigue prevaleciendo en nuestro medio, debido -entre otras causas- a la actitud de los propios operadores de justicia, que desconocen que nuestras culturas ancestrales, no admitían la retardación o indolencia -flojera- en el campo laboral y, por ello, establecieron el “ama quilla”, que ha sido incorporado ahora a la Norma Suprema del Estado en su art. 8.I. Esa concepción filosófica, hace entender que la palabra “trabajo” no era sinónimo de “sacrificio u obligación”, sino de “felicidad y dicha” y que había que trabajar sin pereza -retardación-, siguiendo el principio del ama qhilla; por ello, éste Tribunal, considerando que sus fallos tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio, estableció que los jueces y magistrados deben ejercer sus labores aplicando este principio ético-moral inserto en la Norma Suprema; puesto que, la justicia que tarda no es justicia, por lo que no es admisible que se incurran en actos dilatorios, prolongando las aspiraciones de justicia del mundo litigante.