SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.4. Legitimación pasiva en el personal subalterno

Respecto a la responsabilidad del funcionario subalterno en la jurisdicción ordinaria como el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y los juzgados, la jurisprudencia constitucional, estableció que la administración de justicia está delegada a los órganos jurisdiccionales del Estado, en los cuales son los jueces los que ejercen esa jurisdicción, por lo que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen esas facultades jurisdiccionales; es decir, la responsabilidad del personal subalterno no reúne esa calidad o coincidencia que la de un juez que tiene la investidura de autoridad judicial para ser demandado; por el contrario, están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados, porque éstos no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, así la SCP 0183/2012 de 18 de mayo, señaló que: “…el Tribunal Constitucional ha sido uniforme en sostener que: '…el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos; en este sentido la SC 0332/2010-R de 17 de junio, precisó: «Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art.16.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción entre tanto que los secretarios , actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial». Razonamiento que es ampliado en la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, determinando la excepción a esta regla cuando sostiene que: «El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalidad, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno»”'. En la SCP 0183/2012, desarrollada ut supra, que a su vez cita a la SC 0332/2010-R de 17 de junio, esta última menciona el “art. 16.I, IV de la CPE”, seguramente por un error involuntario, pues se refiere al art. 116.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada, y en la Ley Fundamental vigente es el art. 179. Asimismo, sobre la legitimación pasiva, al respecto la SCP 0557/2012 de 20 de julio, indica: “Debido a que el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior. La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales; si el órgano jurisdiccional, conocedor del acto u omisión del funcionario subalterno, no reconduce el procedimiento y lo convalida, asume la responsabilidad, deslindando al funcionario (así la SC 1093/2010-R de 17 de junio)”.