SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013

Fecha: 11-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso seguido por Ministerio Público- “Zuri” contra Rogelio y Félix Fernández Mamani, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto emitió la Resolución 22 de 1 de febrero de 2012, de imputación mediante la cual se dispuso la detención preventiva de Félix Fernández Mamani; sin embargo, a través del fallo 11/2012 de 6 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la libertad a Félix Fernández Mamani, en la vía de la acción de libertad; Resolución que se revocó en parte por la SCP 0476/2012 de 4 de julio, en la cual se concedió la tutela únicamente respecto a la dilación indebida en la que incurrió la autoridad demandada, disponiendo que esta autoridad en el plazo de veinticuatro horas, remita los antecedentes de la apelación incidental a efectos de que se resuelva por el Tribunal ad quem; seguido el trámite, la Sala Penal Segunda mediante la Resolución 111/2012 de 19 de septiembre, confirmó el fallo 22, por el que se volvió a detener preventivamente al imputado.

Ante esta última detención, el imputado interpuso una nueva acción de libertad y mediante la Resolución 123/2012, la Sala Penal Primera ordenó su libertad, anulando la Resolución 111/2012, disponiendo que la Sala Penal Segunda, fije nuevo día y hora de audiencia para considerar el recurso de apelación incidental de la detención preventiva en el plazo de setenta y dos horas, a cuyo efecto, esa Sala emitió el proveído judicial de 10 de octubre de ese año, que en forma textual indica: “En cumplimiento del Auto de Vista 123/2012 de 28 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Penal Primera, notifíquese al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, a objeto de que se remitan el cuaderno de apelaciones en sus partes pertinentes a esta Sala, sea en el día”; el Juez, el 12 de octubre del mencionado año, ordenó que por Secretaría del Juzgado, se remitan los antecedentes solicitados dentro de las veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia; empero, la autoridad y funcionario codemandados no remitieron los antecedentes requeridos para resolver el recurso de apelación; y Antonio Suri Ajno, como víctima y querellante se ve afectado, al no obtener un pronunciamiento pronto, oportuno y eficaz en relación a la pretensión procesal de la detención preventiva de Félix Fernández Mamani, poniendo en grave riesgo el sometimiento del imputado a la tramitación de la causa; ya que, goza de una forzada libertad, produciéndose retardación de justicia.