Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “No corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de fecha 9 de enero de 2012”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- procedente
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la accionante lo que pretende con esta acción tutelar es la restitución a su fuente de trabajo, en el mismo lugar donde ella desempeñaba funciones cuando recibió el memorándum de agradecimiento
- II.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)