AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA

Fecha: 07-Oct-2013

II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)

Consta de obrados que, la parte accionante señaló sus generales de ley y otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en Av. Mariscal Santa Cruz, Edificio La Primera, Bloque A, Piso 8, oficina 2, de la ciudad de La Paz (fs. 92); asimismo, identificó el nombre de la autoridad accionada y el lugar para su notificación      (fs. 90); también se advirtió que se encuentra patrocinado por el abogado Javier Leonardo Pari Flores, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.

De la misma manera, de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, se realizó la vinculación que existe entre los hechos jurídicos con los derechos y garantías presuntamente demandados a vivir bien, al debido proceso, a la no discriminación, a la integridad física y psicológica, a la salud, a la seguridad social, al trabajo digno, al salario justo, a la estabilidad laboral, a los derechos de los discapacitados, a la no discriminación de los discapacitados, a la igualdad ante la ley, a la legalidad, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente, a la no violencia física ni moral y a la carrera administrativa, establecidos en los arts. 8.I, 13, 14, 15.I y III, 18.I, 35.I, 46.I.1 y 2, 49.III, 70.1 y 2, 71.I y II, 72, 109, 110, 114, 232 y 233 de la CPE; 22, 23.1 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7 inc. a), 10.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24, 26 del PIDCP; 11, 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 del Pacto de San José de Costa Rica.