AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 85 a 92, dentro del proceso laboral, el accionante indica que, la autoridad accionada procedió a despedirlo de su fuente de trabajo, de “forma arbitraria, ilegal e injustificada” (sic), sin considerar que tiene a su cargo un niño de seis años, con discapacidad que se encuentra en permanente tratamiento, para lo cual los servicios de sanidad le solicitan las papeletas de pago para proceder de acuerdo a régimen.
Advierte que, a partir del 25 de febrero de 2013, realizó gestiones ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación, dado que su competencia, en atención a la Ley General para Personas con Discapacidad, al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial (RM) “868”, y a través de un recurso de conciliación, proceda a citar al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de cumplir con su reincorporación.
Añade que, ante el incumplimiento de sus obligaciones del mencionado Jefe Departamental, el accionante se vio obligado a recurrir ante el Defensor del Pueblo, entre una de sus gestiones realizadas el 11 de julio de 2013, envió un escrito al citado Ministro, adjuntando para su conocimiento, los respectivos, certificado y carnet de discapacidad de su hijo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “No corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de fecha 9 de enero de 2012”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- procedente
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la accionante lo que pretende con esta acción tutelar es la restitución a su fuente de trabajo, en el mismo lugar donde ella desempeñaba funciones cuando recibió el memorándum de agradecimiento
- II.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)