AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
improcedencia “in limine”
Por Resolución 56/13 de 26 de agosto de 2013, cursante a fs. 94 y vta., la Sala Civil y Comercial “Primera”, siendo lo correcto Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, por falta de cumplimiento del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y por no haber agotado las vías o recursos que el ordenamiento jurídico faculta para restablecer el derecho fundamental o la garantía constitucional vulnerada, suprimida o restringida ilegal o indebidamente, debido a que las actuaciones de las autoridades demandadas no constituyen un acto administrativo que genere efectos jurídicos, máxime si las respuestas no han sido elaboradas por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citando al efecto la SC 0953/2004-R de 18 de junio.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “No corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de fecha 9 de enero de 2012”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- procedente
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la accionante lo que pretende con esta acción tutelar es la restitución a su fuente de trabajo, en el mismo lugar donde ella desempeñaba funciones cuando recibió el memorándum de agradecimiento
- II.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)