AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA

Fecha: 07-Oct-2013

improcedencia “in limine”

Por Resolución 56/13 de 26 de agosto de 2013, cursante a fs. 94 y vta., la Sala Civil y Comercial “Primera”, siendo lo correcto Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, por falta de cumplimiento del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y por no haber agotado las vías o recursos que el ordenamiento jurídico faculta para restablecer el derecho fundamental o la garantía constitucional vulnerada, suprimida o restringida ilegal o indebidamente, debido a que las actuaciones de las autoridades demandadas no constituyen un acto administrativo que genere efectos jurídicos, máxime si las respuestas no han sido elaboradas por el           Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citando al efecto la                SC 0953/2004-R de 18 de junio.