AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA

Fecha: 07-Oct-2013

la accionante lo que pretende con esta acción tutelar es la restitución a su fuente de trabajo, en el mismo lugar donde ella desempeñaba funciones cuando recibió el memorándum de agradecimiento

La SCP 1434/2012 de 24 de septiembre, respecto de la tenencia de un menor discapacitado señaló: “La SC 2758/2010-R de 10 de diciembre, señala: `Ahora bien, la accionante lo que pretende con esta acción tutelar es la restitución a su fuente de trabajo, en el mismo lugar donde ella desempeñaba funciones cuando recibió el memorándum de agradecimiento; con relación a ello, la Ley de la Persona con Discapacidad, es clara, por cuanto señala que los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral, gozarán de inamovilidad funcionaria, que en este caso es el hijo de la accionante, la persona con discapacidad (…) entonces, la misma goza de inamovilidad de su fuente de trabajo, (…) por lo que ante la protección que tienen las personas con discapacidad, corresponde en el presente caso otorgar la tutela, con relación al derecho de trabajo y a la vida que alegó como vulnerado la accionante, sin entrar a considerar la diferenciación establecida por el Estatuto del Funcionario Público, respecto de los funcionarios de carrera, de libre nombramiento o funcionarios provisorios, pues tratándose de trabajadores con discapacidad o de trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, que gozan de inamovilidad reconocida por ley, dicha distinción resulta innecesaria, tomando en cuenta la protección especial brindada por la Ley de la Persona con Discapacidad´” (las negrillas son ilustrativas).