AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
“No corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de fecha 9 de enero de 2012”
Argumenta que, luego de cinco meses la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio, a través de un informe, señaló que: “No corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de fecha 9 de enero de 2012” (sic), criterio emitido sin considerar la carta notariada y los antecedentes presentados previamente por el accionante, referidos al caso.
Finaliza enfatizando que, el informe de 26 de julio de 2013, de dicha cartera de Estado, advierte que en tanto el accionante ejercía funciones, no presentó documentación alguna que avale la discapacidad de su hijo menor, para que su inamovilidad sea considerada, vulnerando así la autoridad cuestionada, no sólo derechos constitucionales, sino también, derechos estipulados en los Tratados Internacionales sobre Personas con Discapacidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “No corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de fecha 9 de enero de 2012”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- procedente
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la accionante lo que pretende con esta acción tutelar es la restitución a su fuente de trabajo, en el mismo lugar donde ella desempeñaba funciones cuando recibió el memorándum de agradecimiento
- II.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)