Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 51 del CPCo. instituyó que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “No corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de fecha 9 de enero de 2012”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- procedente
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la accionante lo que pretende con esta acción tutelar es la restitución a su fuente de trabajo, en el mismo lugar donde ella desempeñaba funciones cuando recibió el memorándum de agradecimiento
- II.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)