AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos y garantías a vivir bien, al debido proceso, a la no discriminación, a la integridad física y psicológica, a la salud, a la seguridad social, al trabajo digno, al salario justo, a la estabilidad laboral, a los derechos de los discapacitados, a la no discriminación de los discapacitados, a la igualdad ante la ley, a la legalidad, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente, a la no violencia física ni moral y a la carrera administrativa, establecidos en los arts. 8.I, 13, 14, 15.I y III, 18.I, 35.I, 46.I.1 y 2, 49.III, 70.1 y 2, 71.I y II, 72, 109, 110, 114, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE); 22, 23.1 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7 inc. a), 10.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24, 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11, 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “No corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de fecha 9 de enero de 2012”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- procedente
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la accionante lo que pretende con esta acción tutelar es la restitución a su fuente de trabajo, en el mismo lugar donde ella desempeñaba funciones cuando recibió el memorándum de agradecimiento
- II.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)