Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
procedente
Solicita se declare “procedente” y se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba; es decir, al cargo de Inspector de Trabajo, dependiente de la Jefatura Regional de El Alto, y sea con el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido (27 de febrero de 2013), así como los incrementos salariales y actualizaciones legales a la fecha del correspondiente pago.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “No corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de fecha 9 de enero de 2012”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- procedente
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la accionante lo que pretende con esta acción tutelar es la restitución a su fuente de trabajo, en el mismo lugar donde ella desempeñaba funciones cuando recibió el memorándum de agradecimiento
- II.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)