AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-RCA

Fecha: 07-Oct-2013

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,

Al respecto, si bien no hizo uso de las vías expeditas para hacer efectivo su reclamo a través de un recurso administrativo, tal como asevera el Tribunal de garantías, éste a tiempo de resolver el caso, no consideró la amplia jurisprudencia de este Tribunal, en cuya Resolución detallada líneas arriba que dilucidó un caso similar, en la SC 1483/2011-R de 10 de octubre, señalando que: “Si bien el art. 129.I de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, mediante la   SC 1422/2004-R de 31 de agosto, este Tribunal en el marco de la Ley de la Persona con Discapacidad y del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, moduló la línea jurisprudencial respecto de la no incidencia en la subsidiariedad (…): '…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, en el presente caso, no se puede alegar como causa de la declaratoria de improcedencia “in limine”, la falta de agotamiento de la vía administrativa, siendo que en estos casos, se aplica el principio de excepción a la subsidiariedad, por tratarse de personas que sufren algún grado de discapacidad o de aquellas que tienen bajo su cargo algún dependiente, como ocurre en el caso de análisis, hecho demostrado de lo extraído de la certificación del programa de discapacidad, dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos del Servicio Departamental de Salud La Paz, signado como PD 031/13 de 26 de junio de 2013 (fs. 28), que confirma que el menor en cuestión, sufre de discapacidad física en grado moderado del 33%, así se evidencia del carnet de discapacidad (fs. 29).