SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 5

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19 de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 2021 a 2024, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 10 de enero de 2011, debiendo la Sala Civil y Comercial Primera, dictar un nuevo Auto de Vista, pronunciándose sobre todos los puntos apelados, bajo los siguientes fundamentos: 1) La última lesión causada a los derechos y garantías de los accionantes fue el Auto de Vista de 10 de enero de 2011, la notificación con éste se produjo el 20 del mismo mes y año, y la acción de amparo fue planteada el 4 de julio de 2011, dentro de los seis meses que prescribe la norma; 2) De la revisión del Auto de Vista de 10 de enero de 2011, en el último considerando se advierte la inexistencia de una adecuada y debida fundamentación, motivación y congruencia, siendo muy genérica y no indica a la parte apelante cuáles son los fundamentos del por qué rechaza esa solicitud; y, 3) En cuanto a la falta de competencia del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, ante una causal sobreviniente, el mismo habría actuado sin competencia, evidentemente, si se analiza el art. 520 y ss. del CPC, con relación al art. 10 de la LAPCAF, todos los actos que se realizan en ejecución de sentencia son definitivos (en ese caso no se puede alegar que el juez tenía competencia y que puede seguir actuando); sin embargo, no corresponde pronunciarse al respecto.