SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Indicación del bien hipotecado o gravado”,
Efectuada la descripción que antecede, amerita de forma imperiosa reparar en dos aspectos de vital importancia para la resolución de la causa; el primero, referido a que si bien en la cláusula quinta de la escritura pública 824/2007, Matusalén Aravena Aravena y Carmen Candelaria Salazar Pacheca de Aravena, garantizaron a la ahora accionante, con todos sus bienes, acciones o derechos, empero, debe considerarse que de manera puntual señalan como garantía hipotecaria el inmueble ubicado en la UV 37, manzana 44 con 267 m2 de superficie e inscrito en DD.RR. a fs. 397 del Libro 1 del Registro de Propiedades de la capital, el 20 de marzo de 1990, con partida computarizada 010015874, folio 28401; consecuentemente, era contra ese bien que debió recaer el embargo ordenado, más aún si como se evidencia del folio real cursante a fs. 1176, el otro inmueble embargado no era de propiedad ni de la ejecutada ni sus garantes. El otro aspecto al que hicimos referencia en líneas precedentes recae en el acta de embargo ordenado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; de la revisión de éste se advierte la inobservancia del art. 500 inc. 6) del CPC, que señala que el mandamiento de embargo, entre otros elementos, contendrá la: “Indicación del bien hipotecado o gravado”, es decir que la Autoridad referida, omitió señalar el bien o bienes que debían ser objeto de embargo, puesto que no podía dejar a discreción del Oficial de Diligencias los bienes a ser embargados. A partir de ello, devienen las irregularidades en el desarrollo del proceso, puesto que el mismo se encuentra sustentado en un documento, cuyo contenido puntual fue soslayado por el Juez de la causa, al haber permitido se embarguen bienes ajenos a los ofrecidos en garantía y el no haber observado el señalamiento de los bienes a embargarse por parte del ejecutante y luego la omisión en que dicha autoridad incurrió al emitir el mandamiento de embargo sin que conste el bien o bienes a embargarse; aspectos que también fueron inadvertidos por el Tribunal de alzada que incumplió su deber de saneamiento procesal, previsto en la normativa legal glosada en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conllevando la vulneración de los derechos aducidos por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción
- III.3. Los procesos de ejecución y la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho a la defensa
- “I.
- II.
- III.6. El recurso de apelación y sus
- 4.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Indicación del bien hipotecado o gravado”,