SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.
Por su parte, el art. 500 del CPC, además de lo descrito, señala que el mandamiento de embargo debe contener: Nombre del juez, designación del juzgado donde se substanciare el proceso, nombre del o los ejecutantes, nombre del o los ejecutados, cantidad de lo adeudado, indicación del bien hipotecado o gravado, facultad de allanar en caso de resistencia, así como la obligación de poner el bien embargado en poder del depositario, requerimiento u orden a los agentes de la fuerza pública para prestar el auxilio necesario en caso de resistencia, designación del ejecutor del mandamiento, lugar y fecha del libramiento, firma del juez autorizada por el secretario o actuario del juzgado y sello del Juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción
- III.3. Los procesos de ejecución y la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho a la defensa
- “I.
- II.
- III.6. El recurso de apelación y sus
- 4.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Indicación del bien hipotecado o gravado”,