SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.

Por su parte, el art. 500 del CPC, además de lo descrito, señala que el mandamiento de embargo debe contener: Nombre del juez, designación del juzgado donde se substanciare el proceso, nombre del o los ejecutantes, nombre del o los ejecutados, cantidad de lo adeudado, indicación del bien hipotecado o gravado, facultad de allanar en caso de resisten­cia, así como la obligación de poner el bien embargado en po­der del depositario, requerimiento u orden a los agentes de la fuerza pública para prestar el auxi­lio necesario en caso de resistencia, designación del ejecutor del mandamiento, lugar y fecha del libramiento, firma del juez autorizada por el se­cretario o actuario del juzgado y sello del Juzgado.