SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de noviembre de 2007, Roberto Abraham Telchi Asbún, actuando en calidad de representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Telchi Ltda., interpuso una demanda ejecutiva en su contra y la de los hoy coaccionantes, esgrimiendo una polémica escritura pública 824/2007 de 14 de septiembre, de reconocimiento y pago de obligación con garantía hipotecaria, suscrito entre la citada empresa representada por Roberto Abraham Telchi Asbún y por Viviana Carmen Aravena Salazar, en calidad de deudora y, Matusalén Aravena Aravena y Carmen Candelaria Salazar de Aravena, como garantes, por la suma de Bs700 000.- (setecientos mil bolivianos), constituyendo como garantía hipotecaria el inmueble de su propiedad, ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 37, manzana 44 de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010015874.

Las situaciones que acontecieron para la suscripción de la escritura si bien no hacen a lo específico de la acción, empero, en justicia es preciso hacer conocer que se desempeñaba como trabajadora dependiente de Farmacia y Droguería Telchi Ltda., en esa calidad el 13 de septiembre de 2008, en horas de la mañana acudió a la oficina del Gerente de la empresa, ante una llamada efectuada por éste y mientras se encontraba encerrada en dicha oficina fue víctima de “utilización de fuerza física a efectos de conseguir (…) acto sexual indeseado y forzado…” (sic), por parte de su jefe. Ante el intento frustrado por la resistencia opuesta, aprovechando el estado de intimidación en el que se encontraba el Gerente, procedió a mostrarle documentos que había sustraído del escritorio de la ahora accionante y que utilizó en sus funciones de encargada de caja chica, diciéndole que le debía la suma de Bs700 000.- (setecientos mil bolivianos) y que debería responder por ese dinero, efectuando éste un llamado telefónico a su padre Matusalén Aravena Aravena, para que se presentara con los documentos de propiedad del lote donde tenía su carpintería, caso contrario su hija no recuperaría la libertad; ante ello, sus padres acudieron con los documentos solicitados y se suscribió un documento de reconocimiento de deuda por la suma de Bs700 000.- con la garantía de sus bienes inmuebles, obteniendo de esa forma el título ejecutivo.

El 24 de noviembre de “2007” (sic) se trabó embargo sobre dos inmuebles, uno, de propiedad de sus padres e hipotecado en el documento y otro, con exceso de autoridad sobre el inmueble de Alexandre Aravena Salazar. No obstante la oposición a la acción ejecutiva mediante excepciones de incompetencia, falta de personería en el ejecutante, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título ejecutivo; el 20 de mayo de 2008, se dictó resolución que fue apelada por su parte.

El 19 de agosto de 2009, formuló recusación contra el Juez de la causa, sin que éste se allane a la misma ni disponga la suspensión del proceso principal mientras se resuelva la recusación señalada; no obstante que correspondía la suspensión de competencia del citado Juez, porque la causa se encontraba en ejecución de sentencia, éste continuó pronunciándose en el proceso, efectuándose la audiencia de remate el 18 de septiembre de 2009. El 15 de mayo de 2010, dicho Juez dispuso la conminatoria de entrega de inmueble rematado; ante ello, formuló incidente de oposición de desapoderamiento que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2010, siendo apelado dentro de plazo y resuelto por los Vocales -ahora demandados- mediante Auto de Vista de 10 de enero de 2011, confirmando la Resolución impugnada.