Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.6. El recurso de apelación y sus
Conforme la previsión contenida en el art. 223 del CPC, el recurso de apelación procede en tres efectos: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero, referido a la suspensión de la competencia del juez y la ejecución de la resolución recurrida; el segundo, en cuanto a que no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada no obstante estar pendiente la apelación y, en cuanto al último efecto, se reserva la concesión del recurso para una eventual apelación de la sentencia, permitiendo la ejecución de la resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción
- III.3. Los procesos de ejecución y la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho a la defensa
- “I.
- II.
- III.6. El recurso de apelación y sus
- 4.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Indicación del bien hipotecado o gravado”,