SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.6. El recurso de apelación y sus

Conforme la previsión contenida en el art. 223 del CPC, el recurso de apelación procede en tres efectos: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero, referido a la suspensión de la competencia del juez y la ejecución de la resolución recurrida; el segundo, en cuanto a que no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada no obstante estar pendiente la apelación y, en cuanto al último efecto, se reserva la concesión del recurso para una eventual apelación de la sentencia, permitiendo la ejecución de la resolución apelada.