Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Severino Ajhuacho Yucra, a través de su abogado en audiencia señaló: a) El poder 575/2010 presentado por el representante de los accionantes se refiere únicamente al trámite de declaratoria de herederos y sus incidencias; y, b) La providenciación de la demanda de acción de amparo constitucional ha tardado un año en ser notificada, lo que demuestra el abandono del proceso por parte de los accionantes, dado que no puede estar eternamente al libre albedrío de ellos, conforme señala la SC 0231/2010-R de 31 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- por otra a su nombre con poder suficiente
- u otra en su nombre con poder suficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 2°