SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Testimonio de poder notarial 575/2010 de 20 de octubre, emitido por Rosario Escalante Pardo, Notario de Fe Pública de Primera Clase 64 del departamento de Santa Cruz; en el que se expresa, que los ahora accionantes conceden el presente poder a favor de Alina Saucedo Rivero y Wilder Ysijara Hurtado para: “…se apersona ante La Corte Superior del Distrito de Santa Cruz de la Sierra ante cualquier Juzgado de turno ya sea de partido o de instrucción Civil-Comercial de la Capital, a objeto de iniciar hasta concluir el trámite de Declaratoria de Herederos de los bienes que le correspondan sobre un bien inmueble ubicado en la Unidad vecinal 78; Mz 24, Lote No. 2 (…) A este fin sus incidencias y emergencias le confiere las facultades de presentar demanda (…) mas poder para, plantear demanda de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL (…) en suma hacer y decir cuantas gestiones y diligencias fueran necesarias y conducentes para el éxito del presente poder, sin que la falta de cláusula expresa pueda negársele personería al apoderado” (sic) (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- por otra a su nombre con poder suficiente
- u otra en su nombre con poder suficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 2°