SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Certificación de 1 de diciembre de 2010, emitida por el Gerente General de la Cooperativa de Servicios Públicos “Humberto Leigue” Ltda.; que refiere que Omar Pereira Uriona es usuario desde el 25 de junio de 2010, en su domicilio ubicado en el barrio Universitario UV 78, manzana 24 (fs. 36); certificación de 1 de diciembre de 2010, emitida por el Gerente General de la citada Cooperativa, que refiere que Severino Ajhuacho Yucra es usuario desde el 25 de junio de 2010, en su domicilio ubicado en el barrio Universitario UV 78, manzana 24 (fs. 37); y, certificación de referida fecha, emitida por el Gerente General de la Cooperativa antes mencionada; que refiere que Micaela Ramos Farrell es usuaria desde el 25 de junio de 2010, en su domicilio ubicado en el barrio Universitario UV 78, manzana 24 (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- por otra a su nombre con poder suficiente
- u otra en su nombre con poder suficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 2°