SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06 de 29 de marzo de 2012, cursante de fs. 164 vta. a 167, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: 1) Por las fotografías presentadas, se constata la existencia de pequeñas viviendas precarias, así como la instalación de un servicio público el 25 de junio de 2010 y un acta de denuncia de informaciones por los delitos de robo, asociación delictuosa y amenazas contra los hoy “accionados” de 26 de octubre del mismo año; 2) Este Tribunal de garantías, no puede ingresar a analizar una situación de hecho sino de derecho, “no se va a los juicios controvertidos que se sustenta” (sic); 3) En diciembre de 2011, el accionante recién da cumplimiento a lo observado, fuera del plazo establecido, pero no existe ninguna doctrina constitucional respecto a cuánto tiempo tiene para suplir una observación; “si rompe o no el principios de inmediatez (…) No hay ninguna sentencia constitucional, sino que habla dentro de los seis meses a partir de los hechos demandados como vulneración de los derechos o la última resolución administrativa o judicial” (sic); 4) Los “accionados” si reconocen el derecho de propiedad pero no con publicidad; 5) Aun habiendo reconocido ese derecho, este Tribunal de garantías no puede conceder la tutela porque los accionantes a momento de presentar su demanda no contaban con su derecho propietario perfeccionado, a pesar de haber observado ese aspecto al momento de la presentación de la demanda y que un año después fue subsanado; es decir, que no tenía legitimidad; y, 6) Lo fundamentado de ninguna manera objeta el derecho propietario de los accionantes, pudiendo acudir a las vías legales correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- por otra a su nombre con poder suficiente
- u otra en su nombre con poder suficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 2°